Sábado 15 de febrero de 2014
12:29 am – Redacción
Dependerá de la Dirección General de la Policía Nacional, como un cuerpo especial encargado de brindar los servicios de protección a funcionarios en riesgo extraordinario y extremo.
Tegucigalpa,
Honduras
El Congreso Nacional, en su legislación recién pasada, aprobó una ley para la protección especial de funcionarios y exfuncionarios en riesgo extraordinario.
Además ordenó crear una unidad especial de protección que dependerá de la Policía Nacional para evaluar los riesgos y dar seguridad a los burócratas, incluyendo los retirados que puedan quedar expuestos a algún peligro por el ejercicio de sus funciones.
También comisionó al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad para que en un plazo de 90 días emita la reglamentación de la mencionada normativa.
Justificación
De acuerdo con la exposición de motivos, en la actualidad la función de protección para funcionarios en cargos y situaciones de riesgo está siendo cumplida por miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, con fundamento en disposiciones legales, a solicitud de los funcionarios afectados e incluso a discrecionalidad de los titulares de las Instituciones de Seguridad y Defensa Nacional.
Como consecuencia de lo anterior, los servicios de protección ofrecidos (a los altos funcionarios) son inadecuados, insuficientes o sobredimensionados y están limitados al tiempo en que los funcionarios prestan sus servicios, quedando (en algunos casos), desprotegidos después de cesar en sus cargos, se indica.
La aprobación de la ley se continúa justificando en el hecho de que en la medida que el Estado incrementa las acciones contra de la delincuencia común y organizada, para asegurar un ambiente de bienestar común; también se incrementan las amenazas y riesgos, tanto para los funcionarios de alto nivel responsables de la toma de decisiones en el país como para aquellos que en razón de sus funciones sean objeto de riesgo extraordinario o extremo.
Vulnerabilidad
Dentro de este grupo vulnerable figuran los titulares de los tres poderes de Estado, el Fiscal General de la República y aquellos funcionarios operadores de justicia, cuyas decisiones o actuaciones en el ejercicio de sus funciones, los coloquen bajo una situación de riesgo extraordinario contra su integridad física o patrimonial o la de su núcleo familiar, aún después de haber cesado en sus funciones.
En adición a lo anterior, actualmente cada vez es más frecuente el atentado contra la seguridad física de funcionarios dedicados al combate del crimen organizado, por diferentes causas entre las que destaca, la falta de medidas de protección especial que les garanticen su integridad personal.
En ese contexto, y considerando que la declaración contenida en el artículo 59, párrafo primero de la Constitución de la República, literalmente dice: “Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y el Estado siendo obligación de todos respetarla y protegerla…”; es necesario que el Estado cuente con un cuerpo especializado para satisfacer la demanda de este servicio de forma adecuada, profesional, técnica y segura, por lo que, es necesario emitir una ley especial que regule el alcance, condiciones, recursos y procedimientos de protección especial a ser brindados por la misma, dice el decreto aprobado.
Con estos argumentos el Congreso Nacional creó la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en riesgo extraordinario, que contiene 14 artículos.
Definiciones
Para efectos de claridad en la normativa se define el término amenaza como la situación de peligro real o potencial que pueda causar daño a personas o instituciones a través de una acción intencionada.
La protección se específica como las acciones y medidas realizadas por el Estado para prevenir riesgos extraordinarios de los funcionarios ante riesgos o amenazas resultantes de sus actividades inherentes a sus cargos y funciones. Como riesgo se entiende la vulnerabilidad ante un posible o potencial perjuicio o daño para las personas. Es la probabilidad de que suceda un evento de consecuencias adversas.
Se considera el riesgo mínimo como una categoría hipotética en la que el funcionario solo se ve amenazado por la muerte y la enfermedad natural. Se utiliza solo como un referente, no requiere la intervención especial del Estado puesto que la protección es responsabilidad misma del funcionario.
El riesgo ordinario es calificado como el proveniente de manera espontánea, tanto de factores internos como externos a la persona humana, su derivación surge a partir de la convivencia en sociedad. No requiere la intervención especial del Estado, puesto que la protección es responsabilidad misma del funcionario.
También se considera el riesgo extraordinario como aquella situación de vulnerabilidad que tienen los funcionarios, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades y funciones públicas, por lo que existen hechos reales o circunstancias evidentes atentatorias contra la integridad y la vida del funcionario. Requiere la intervención especial del Estado un nivel de protección personal especial, previo análisis de riesgo de la autoridad competente.
También se categoriza el riesgo extremo cuando la persona está sometida a una amenaza real y manifiesta, que expone a un peligro grave la vida o la integridad personal del funcionario. Es responsabilidad del Estado brindarle las medidas de protección especial correspondientes.
De igual forma se define el esquema de protección como el método utilizado para prevenir, proteger y reaccionar ante los posibles ataques contra el sujeto protegido.
Protegidos
Los funcionarios y exfuncionarios beneficiados con esta normativa son categorizados de la siguiente forma: categoría uno, incluye al Presidente y expresidente de la República, del Congreso Nacional y de la Corte Suprema de Justicia.
En la categoría dos se incluye al Fiscal General y exfiscales general de la República y exfiscales, ministros y exministros de Seguridad y de Defensa, diputados miembros de las comisiones de Seguridad y de Defensa del Congreso Nacional; previo análisis de riesgo.
En la categoría tres se establece al titular y extitulares de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, jefe y exjefes del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; al director general y exdirectores generales de la Policía Nacional; jueces con Competencia Territorial Nacional y otros constituidos para el tratamiento de casos de crimen organizado, fiscales especiales constituidos para el tratamiento de casos de crimen organizado y otros funcionarios de los diferentes entes del Estado, cuyas decisiones o actuaciones en el ejercicio de sus funciones los coloquen en una situación de riesgo extraordinario y extremo contra su integridad física, previo a su respectivo análisis de riesgo.
El presidente y los expresidentes de la República serán protegidos por la Guardia de Honor Presidencial.
Los de la Corte Suprema de Justicia, del Congreso Nacional y los de la Fiscalía General por la Unidad Especial de Protección.
Los funcionarios de las secretarías de Defensa, Seguridad e Inteligencia en funciones por sus propias instituciones.
Los demás funcionarios que resultaren sujetos de protección especial en el análisis de riesgo, por la Unidad Especial de Protección.
Unidad especial
Para este quehacer, el Congreso mandó a que se crease la Unidad Especial de Protección (UEP), dependiente de la Dirección General de la Policía Nacional, como un cuerpo especial encargado de brindar los servicios de protección y seguridad para Funcionarios en Riesgo Extraordinario y Extremo.
Será la Unidad Especial de Protección (UEP) el ente responsable de elaborar los respectivos análisis de riesgo y recomendar los esquemas de protección pertinentes. Para su funcionamiento, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realizará las previsiones presupuestarias correspondientes.
De acuerdo con esta ley, ningún funcionario o exfuncionario podrá contar con más recursos del Estado que los dispuestos y recomendados según análisis realizado para tal fin.
La Unidad Especial de Protección proporcionará los recursos básicos necesarios para brindar el servicio de protección al sujeto protegido en el domicilio declarado; en el caso desplazamientos fuera del domicilio, los costos operativos correrán por cuenta del beneficiado.
El protegido deberá proporcionar las condiciones mínimas de alojamiento e higiene para el personal de protección.
Será la Unidad Especial de Protección la que realizará los análisis de riesgos periódicos para determinar la continuidad o suspensión de la prestación del servicio especial de protección.
El decreto conteniendo esta ley deroga los decretos legislativos 376-2005 de fecha 20 de Enero del 2006 y publicado en el diario oficial La Gaceta el 24 de Enero de 2006 y el decreto número 288 de fecha 13 de Enero de 2010 y publicado en La Gaceta el día 22 de Enero de 2010
Fuente: http://www.elheraldo.hn/Secciones-Principales/Al-Frente/Unidad-especial-protegera-a-los-altos-funcionarios-en-Honduras